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Regla 5/Salida/2013 (Efectos de la cancelación del registro)
La cancelación del registro y salida del SNB surtirá efectos al concluir el ciclo escolar
que se desarrollaba al momento de dictar resolución.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su fecha de
expedición.
Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el
presente acuerdo.
Tercero- Cualquier situación no prevista en este Acuerdo será resuelta en el seno del
Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.
México, D.F., a 12 de abril de 2013. El Presidente del Comité Directivo del Sistema
Nacional de Bachillerato. Rúbrica.

Acuerdo número 3/CD, por el que se determina la creación del Consejo para la
evaluación de la educación de tipo medio superior (Copeems).
Este acuerdo es de gran importancia, en él se establecen la naturaleza, objetos,
funciones y principios del Copeems, que se encarga de la coordinaci ón y vigilancia
del proceso de evaluación para el ingreso, permanencia y salida de los planteles de
Educación Media Superior del SNB.
En sus lineamientos más relevantes se destaca:
Lineamiento 5. El Copeems tendrá por objeto fungir como una instancia capacitada y
facultada para otorgar:
i.

Reconocimiento formal a los organismos de apoyo a la evaluación
(OAE) de planteles públicos y particulares que cuentan con planes de
estudio con validez oficial y que pretenden ingresar al Sistema Nacional
de Bachillerato;

ii.

Reconocimiento formal a los organismos de apoyo a la evaluación para
efectos de la acreditación de la permanencia de los planteles que formen
parte del Sistema Nacional de Bachillerato;

iii.

Emisión de dictamen de la evaluación practicada a los planteles
públicos y particulares cuyos planes de estudio cuentan con validez
oficial y que pretenden ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato; y

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