MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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Regla 4/Permanencia/2013 (Atención de recomendaciones)
Si como resultado de las evaluaciones que se practiquen el plantel es objeto de
recomendaciones, las mismas deberán ser atendidas y solventadas dentro de los plazos
que al efecto haya determinado la autoridad educativa, ya sea de manera directa o a
través de la instancia evaluadora determinada por el Comité.

Regla 5/Permanencia/2013 (Supervisión)
La SEMS vigilará la correcta operación del SNB y determinará las acciones de
supervisión de los servicios educativos que se brinden en el marco del SNB.

Reglas para la Salida del SNB

Regla 1/Salida/2013 (Faltas de quienes forman parte del SNB)
Son faltas de quienes forman parte del SNB las siguientes:
1. La inobservancia de los Acuerdos a que se refiere el Título II, Capítulo I del
Acuerdo número 480;
2. El incumplimiento de alguno de los requisitos o compromisos a que se refiere
el artículo 5 del Acuerdo número 480;
3. El no mantener las condiciones exigidas para la categoría en la q ue el plantel
quedó registrado;
4. El no lograr la promoción a las categorías de Nivel III, Nivel II o Nivel I,
según corresponda, dentro de los plazos determinados en el numera l 4 de
la Regla 1/Permanencia/2013 o, en su caso, el no obtener prórroga para
permanecer en la categoría en la cual el plantel fue registrado;
5. Para los planteles registrados en la categoría Nivel I, la no sujeción o no
realización de alguna de las evaluaciones siguientes:
i.
ii.

La evaluación del aprendizaje;
La evaluación docente;

iii.

La evaluación de la gestión;

iv.

La evaluación institucional.

La obtención de resultados desfavorables en alguna de las evaluaciones descritas, una
vez agotada la prórroga que en su caso se haya otorgado al plantel, y la no atención de
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