MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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i.

La evaluación del aprendizaje y otros logros académicos;

ii.

La evaluación docente;

iii.

La evaluación de la gestión, y

iv.

La evaluación institucional que por lo menos incluirá lo siguiente: el plan y
programas de estudio, el apoyo a estudiantes, indicadores de eficacia y
eficiencia del plantel, así como las instalaciones y equipamiento.

Regla 2/Permanencia/2013 (Otorgamiento de prórroga)
Los planteles en las categorías Nivel III, Nivel II y Nivel I, podrán obtener por
única ocasión prórroga para permanecer en el nivel en el que se encuentran. En
las tres categorías, la prórroga podrá otorgarse por un período de dos años, para
lo cual los solicitantes deberán:
1. Presentar la solicitud al Comité al menos tres meses antes de la fecha en la
cual venza su plazo de permanencia, según la categoría en la cual están
registrados;
2. Cumplir, a la fecha en que presenten su solicitud, con los requisitos
establecidos para la categoría en la cual solicitan la prórroga, mediante la
evaluación documental de conformidad con los criterios que establece el
Manual;
3. Tener satisfechas todas las recomendaciones de la instancia evaluadora .

Regla 3/Permanencia/2013 (Evaluación del aprendizaje)
Para cumplir con la evaluación del aprendizaje, los planteles de la categoría Nivel I
deberán someter a sus estudiantes a:
1. La evaluación nacional de logro académico en centros escolares (ENLACE).
Se realizará anualmente a los alumnos que se encuentren cursando el último
grado de EMS, y
2. Los exámenes generales de conocimientos y, en su caso, sobre la adquisición
de las competencias que correspondan, ante la instancia que el Comité
determine.
Para que la evaluación del aprendizaje se considere favorable, el plantel deberá
alcanzar los puntajes que apruebe:


La SEMS, en el caso de la prueba ENLACE, y



El Comité, a propuesta de la instancia evaluadora, en el caso de los
exámenes generales de conocimientos.
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