MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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ii.

Acredita que el 80% de los grupos-asignatura del plan de estudios es
impartido por docentes que han concluido satisfactoriamente un
programa de formación docente reconocido por el Comité;

iii.

Acredita que al menos el 66% de los grupos-asignatura del plan de
estudios es impartido por docentes que están certificados por alguna de
las instancias que determine el Comité;

iv.

Cuenta con un director que ha concluido satisfactoriamente un programa
de formación de directores reconocido por el Comité;

v.

Cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 5 del Acuerdo
Secretarial número 480, conforme a los criterios que para esta categoría
establece el Manual;

vi.

Asume los compromisos establecidos en la Regla 7/Ingreso/2013.

Para la acreditación de los porcentajes que refiere este apartado de Categorías se
tomarán en cuenta, por lo menos, el 80% de los grupos en los cuales se esté
impartiendo el plan de estudios.
En el caso de los planteles que aspiren a ingresar al sistema o promoverse a las
categorías de Nivel IV, Nivel III y Nivel II, el requisito de contar con un director que
ha concluido satisfactoriamente un programa de formación de directores será exigible
a partir del 1 de septiembre de 2014.
Para el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Acuerdo
Secretarial número 480, el Manual especificará cuáles deben ser satisfechos al
momento de la evaluación y cuáles podrán ser satisfechos dentro del plazo que
establezca la instancia evaluadora, como resultado de la evaluación que practique
a cada plantel.
Los planteles podrán solicitar que se les evalúe sin incluir sus instalaciones
adicionales, siempre y cuando acrediten que poseen y utilizan mecanismos de
administración escolar que permitan identificar en todo momento la matrícula de
las instalaciones que son objeto de la evaluación. En el caso de que estos planteles
obtengan un dictamen de evaluación favorable, se anotará como recomendación
que las instalaciones no incluidas en la evaluación deberán cumplir con los
requisitos exigidos para la categoría que se les haya otorgado.
Los planteles que impartan otros planes de estudio, distintos al que corresponde
a la Reforma Integral de la Educación Media Superior, podrán solicitar la
evaluación solo en lo que concierne a este último, siempre y cuando ac rediten que
poseen y utilizan mecanismos de administración escolar que permitan identificar
en todo momento la matrícula que utiliza este plan de estudios.

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