MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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En caso de que el dictamen de evaluación sea favorable, la instancia
evaluadora formulará al Comité la recomendación correspondiente para
ubicar al plantel en alguna de las categorías a que se refiere el apartado 3 de
esta Regla. En caso de que el dictamen de evaluación sea desfavorable, la
instancia evaluadora formulará al Comité las recomendaciones que en su
opinión deba atender el plantel.
e.

El Comité emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de ingreso al SNB y, si
es el caso, determinará la categoría en la que será registrado el plantel;

f.

El Comité notificará al plantel el pronunciamiento respectivo.

3. Categorías
Al ingresar al SNB los planteles serán objeto de registro por parte del Comité en
alguna de las categorías siguientes:
Nivel IV
El plantel:
i.

Cumple con la adopción del MCC a que se refieren los Acuerdos
Secretariales números 444 y 656, en términos de la Regla
2/Ingreso/2013 y conforme a los criterios de evaluación documental
que para esta primera categoría establece el Manual;

ii.

Acredita que el 33% de los grupos-asignatura del plan de estudios
es impartido por docentes que han concluido satisfactoriamente un
programa de formación docente reconocido por el Comité;

iii.

Cuenta con un director que ha concluido satisfactoriamente un
programa de formación de directores reconocido por el Comité;

iv.

Cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 5 del
Acuerdo Secretarial número 480, conforme a los criterios de
evaluación documental que para esta primera categoría establece el
Manual;

v.

Asume los compromisos establecidos en la Regla 7/Ingreso/2013.

Nivel III
El plantel:
i.

Cumple con la adopción del MCC a que se refieren los Acuerdos
Secretariales números 444 y 656, en términos de la Regla
2/Ingreso/2013 y conforme a los criterios que para esta categoría
establece el Manual;

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