MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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iii.

Funcional con el material y equipamiento que para tal efecto cuente, y

iv.

Factible en cuanto al logro de las competencias que definen el perfil del
egresado del SNB.

Regla 6/Ingreso/2013 (Perfil del director)
Para acreditar que el director del plantel cuenta con el perfil que se determina en el
Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el perfil
del director en los planteles que imparten educación del tipo medi o superior, se deberá
exhibir lo siguiente:
1. Título de nivel licenciatura;
2. Constancia que acredite la experiencia docente o administrativa de cinco años
como mínimo, preferentemente en el tipo medio superior;
3. Constancia que acredite la experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión,
innovación y mejora continua en la educación o formación docente o en
actividades directivas en los planteles;
4. Constancia de haber concluido satisfactoriamente un programa de formación de
directores, reconocido por el Comité Directivo.

Regla 7/Ingreso/2013 (Criterios para cumplir los compromisos de ingreso al SNB vía
el Acuerdo 480)
Para cumplir los compromisos señalados en el artículo 5 fracciones V a X del Acuerdo
480, los planteles deberán considerar y reflejar en su solicitud de ingreso al SNB, los
compromisos y plazos siguientes:
Compromiso

Plazo de cumplimiento

La generación de programas y espacios de orientación y
tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos,
mediante la instrumentación de las acciones respectivas.

A partir del ingreso al
SNB.

La participación en los procesos de evaluación que determine
la SEMS.

Cuando se determine su
aplicación

La operación de la gestión escolar con base en el
establecimiento de metas, objetivos, priorización,
transparencia y planes de mejora continua del SNB.

A partir del ingreso al
SNB

La adopción del sistema de control escolar del SNB.

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Cuando se determine su
aplicación