MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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Compromiso
Plazo de cumplimiento
El facilitar el tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté
condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles.
Cuando se determine su
aplicación
La expedición de una certificación complementaria a la
conclusión de los estudios en el SNB.
A partir de la primera
generación que egrese
con estudios realizados
dentro del SNB
Regla 8/Ingreso/2013 (Procedimiento de ingreso vía el Acuerdo 480 y registro en el
SNB)
1. Etapa previa
Los planteles deberán presentar a la autoridad educativa responsable de la prestación
del servicio o que les haya otorgado el RVOE o el acuerdo de incorporación, según
corresponda, la documentación e información con la que pretenden demostrar que
cumplen los requisitos y compromisos previstos en el artículo 5 del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB.
Si la autoridad educativa considera que el plantel satisface dichos requisitos y
compromisos, podrá recomendarle que inicie el proceso de ingreso al SNB. En caso
contrario, le brindará la orientación correspondiente para el logro de dicho propósito.
2. Atención de solicitudes de ingreso al SNB
La presentación y atención de solicitudes de ingreso al SNB se sujetará a lo siguiente:
a.
Los planteles deberán dirigir su solicitud de ingreso al Comité;
b.
La solicitud de ingreso y demás información y documentación requerida será
turnada a la instancia evaluadora reconocida por el Comité (en adelante, la
instancia evaluadora);
c.
En los casos que el Comité Directivo determine que el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 5 del Acuerdo 480 debe verificarse
en el plantel, la instancia evaluadora determinará la fecha, hora y
participantes que realizarán la visita correspondiente. Dichos
participantes le reportarán los resultados de la evaluación practicada en el
plantel;
d.
La instancia evaluadora remitirá al Comité el dictamen de evaluación
respectivo.
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