MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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vii.
La población estudiantil que es atendida por cada asignatura y
docente;
viii.
Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada
uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial,
así como el material y equipo para cumplir con los planes y
programas de estudio correspondientes;
ix.
El equipamiento tecnológico para impartir el servicio educativo y
las licencias del software respectivo;
x.
Los recursos bibliotecarios apropiados, el tipo de servicio que se
brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de
especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta;
xi.
Si tienen auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan
con ventilación e iluminación natural o artificial;
xii.
Los espacios para que los docentes puedan
actividades de asesorías o preparación de material;
desarrollar
xiii.
El plan de emergencia escolar para el caso de sismos, incendios e
inundaciones y demás riesgos naturales, conforme a las normas
de protección civil aplicables;
xiv.
El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si
cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial;
xv.
Las instalaciones para actividades deportivas, recreativas y
culturales;
xvi.
Las áreas administrativas, así como su uso o destino, y
xvii.
Las demás instalaciones de que disponga.
En los casos que determine el Comité Directivo, se deberá acreditar que lo
descrito en las fracciones anteriores se encuentra en el plantel, en
condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes,
así como en cantidad suficiente conforme a la matrícula declarada.
c. El equipamiento, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán
guardar una adecuada relación entre la matrícula y la capacidad física y
tecnológica instalada, para el buen desarrollo del proceso educativo.
Además, se deberá acreditar que sea:
i.
Accesible a la comunidad escolar en horarios amplios y flexibles;
ii.
Con personal de apoyo capacitado;
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