MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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 Los planteles deberán acreditar que cada una de las modalidades en que ofrecen sus
servicios son compatibles, operables, funcionales y factibles en relación con la
naturaleza de los estudios implicados, el desarrollo del plan y los programas de
estudio, el equipamiento necesario y el logro de las competencias;
 Independientemente de la modalidad educativa que imparta, el plantel deberá
considerar la participación, el manejo, la función o la aplicación, según
corresponda, de cada uno de los elementos siguientes: estudiante, trayectoria
curricular, mediación docente, mediación digital, espacio, tiempo, instancia que
evalúa, requisitos para la certificación e instancia que certifica;
 Es necesario que el MCC se acompañe de acciones de orientación y tutoría
preventivas y de remedio que atiendan las necesidades de los estudiantes
inherentes a su autoconocimiento, autoestima y comunicación, así como a sus
procesos de aprendizaje, trabajo académico y orientación vocacional, entre
otras;
 El Comité Directivo del SNB definirá los puntajes y demás estándares que se
deben satisfacer en los procesos de evaluación que determine la S ubsecretaría
de Educación Media Superior (SEMS);
 Los planteles deberán solicitar su ingreso al SNB a través del Sistema de
Registro que pondrá a su disposición la SEMS; y
 La SEMS mantendrá actualizado, difundirá y tendrá a disposición del público en
general el registro pormenorizado de los planteles pertenecientes al SNB.
Este Acuerdo introduce la noción de evaluación integral en sus artículos finales, cuyas
disposiciones corresponden más a la permanencia de planteles en el SNB que al ingreso,
según se interpreta del siguiente enunciado del artículo 20: “El plantel que forme
parte del Sistema Nacional de Bachillerato (…) estará sujeto a una evaluación integral
y a obtener resultados favorables conforme a los estándares determinados por el
Comité”, y agrega en el artículo 21, que la evaluación integral comprende la del
aprendizaje, los planes y programas de estudio, el apoyo a estudiantes, la docencia,
las instalaciones y el equipamiento, la gestión y la institución en general. Este artículo
también establece que el Comité Directivo del SNB determinará las instancias que
practicarán las evaluaciones mencionadas, así como los términos y las fechas en cada
caso.
En los artículos transitorios del Acuerdo se insiste en el carácter voluntario del ingreso
al SNB para los planteles que no dependen de la autoridad federal y sus órganos
desconcentrados, así como en torno a las políticas de respeto al federalismo y a la
autonomía universitaria.
Algunas determinaciones de este acuerdo se han precisado con mayor detalle en
convenios de coordinación con gobiernos estatales y de colaboración con
instituciones educativas. Estas adecuaciones las tomó en cuenta el Comité Directivo
del SNB al expedir el documento Reglas para el ingreso, permanencia, promoción y salida
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