MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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demás riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección
civil competentes.
Artículo 28.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble que ocupa el
plantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de
reconocimiento, o bien, una vez que la institución se encuentre en operación, el
particular será responsable de que las reparaciones o modificaciones que en su caso se
efectúen, cumplan con las normas de construcción y seguridad aplicables.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior el particular deberá proporcionar a
la autoridad educativa federal, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de
seguridad estructural y de protección civil, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
fecha de su emisión.
Artículo 29.- En la solicitud de reconocimiento el particular deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel:
I. Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales, y
II. Se destinará exclusivamente al servicio educativo.
En todo caso, el particular deberá acreditar la legal propiedad o posesión de las
instalaciones en las que se encuentra el plantel, así como garantizar, por lo menos para
un ciclo escolar conforme al calendario autorizado, la prestación y continuidad del
servicio educativo.
Artículo 30.- En la visita que refiere el artículo 45 del presente Acuerdo, la autoridad
educativa federal verificará que lo descrito en esta sección se encuentre en el plantel,
en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así
como en cantidad suficiente conforme a la matrícula que el particular declare.

Acuerdo 480 (DOF del 23-01-2009) por el que se establecen los lineamientos para
el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.
Este acuerdo retoma y sintetiza, en un conjunto de disposiciones gene rales y
lineamientos, los temas y preceptos que se tratan en los acuerdos secretariales antes
comentados, con el fin de asegurar que los planteles que ingresen al SNB funcionen
plenamente conforme a los principios fundamentales de la RIEMS.
A continuación se presentan - no siempre de manera literal - los lineamientos
relevantes de este acuerdo:
 Para ingresar al SNB las instituciones educativas deberán cumplir, según
corresponda, con los acuerdos 442, 444, 445, 447, 449, además del presente;
 Se creará como una instancia de concertación colegiada el Comité Directivo del
SNB, que tendrá entre sus propósitos la responsabilidad de establecer los criterios,
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