MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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II. Constancias sobre seguridad estructural, uso de suelo, protección civil y demás que
conforme a la ubicación del inmueble sean exigibles por otras autoridades y con las
que el particular acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las
disposiciones legales y administrativas que correspondan.
Artículo 23.- El particular podrá acreditar la legal ocupación del plantel mediante:
I. Escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del
Registro Público de la Propiedad que corresponda en función del lugar de ubicación
del plantel;
II. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ant e notario
público;
III. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario
público, o
IV. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas
por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las
instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble,
fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo
expidió.
Los documentos a que se refieren las fracciones II, III y IV anteriores deberán
precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del
servicio educativo.
Artículo 24.- El particular será responsable de cumplir con los trámites previos y
posteriores al reconocimiento, que exijan las autoridades no educativas en relación al
inmueble donde se encuentra el plantel.
Artículo 25.- La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble
que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde
se encuentra ubicado.
Asimismo, deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del perito que
compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad
estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su céd ula, así como
mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró.
Artículo 26.- Las constancias de protección civil, de uso del suelo y demás exigibles
deberán contener, por lo menos, los datos siguientes: autoridad que la expide; fecha de
expedición y en su caso, periodo de vigencia y la mención de que el inmueble se
autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando,
preferentemente, que es para impartir educación media superior.
Artículo 27.- El particular deberá contar dentro de las instalaciones del plantel, con
un plan de emergencia escolar para el caso de sismos, incendios e inundaciones y
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