MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas
de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases
remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta;
IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con
iluminación y ventilación natural o artificial;
X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino;
XI. El local y equipo médico de que disponga.
Artículo 17.- En caso de pretender impartir el servicio educativo en las modalidades
escolarizada o mixta, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior, el particular
deberá especificar en la solicitud de reconocimiento lo siguiente:
I. El número de aulas, su capacidad, las dimensiones de cada una y si cuentan con
ventilación e iluminación natural o artificial;
II. La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en
condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas;
III. La población estudiantil máxima que será atendida por cada asignatura y docente;
IV. Si cuenta con auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan con
ventilación e iluminación natural o artificial, y
V. El tipo de instalaciones para actividades físicas.
Dichos espacios, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán guardar una
estricta relación entre la matrícula que puede albergar el mismo y sus dimensiones, de
tal manera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla
con lo prescrito en este Acuerdo.
En todo caso, el particular deberá presentar la justificación técnica respectiva, en la
que señalará la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en
condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas.
Artículo18.- En caso de pretender impartir el servicio de educación virtual,
adicionalmente a lo descrito en el artículo 16 de este Acuerdo el particular deberá
especificar en la solicitud de reconocimiento lo siguiente:
I. El equipo, los materiales y las tecnologías de la información y la comunicación al
servicio de cada uno de los docentes cuya finalidad sea inherente a sus funciones, así
como su ubicación;
II. La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en función de la capacidad
tecnológica con que cuente;
III. La población estudiantil máxima que será atendida por cada asignatura y docente;
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