MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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IV. Las instalaciones para: la atención de alumnos con fines de orientación y
asistencia; consulta bibliográfica cuando no se tenga el servicio para acceder a bases
remotas, y para aplicación de evaluaciones cuando no se acredite lo previsto en el
artículo 34, fracción II, inciso i, segundo párrafo de este Acuerdo, y
V. Las demás instalaciones y equipamiento necesarios en función del servicio
educativo que el particular pretende brindar en la modalidad no escolarizada.
El equipamiento, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán guardar una
estricta relación entre la matrícula y la capacidad física y tecnológica instalada, de tal
manera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla con
lo prescrito en este Acuerdo.
En todo caso, el particular deberá presentar la justificación técnica respectiva, en la
que señalará la población estudiantil máxima que podrá ser atendida.
Artículo 19.- La justificación técnica a que se refieren los artículos anteriores deberá
contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre y firma de quien la expide, así como adjuntar copia de su cédula
profesional;
II. Fecha de expedición y vigencia, y
III. Los razonamientos técnicos correspondientes que serán valorados por la autoridad
educativa federal.
Artículo 20.- En función de la opción educativa que se indique en la solicitud de
reconocimiento, en materia de instalaciones y equipamiento el particular deberá
considerar y cumplir lo previsto en el artículo 34, fracción II, inciso i, de este
Acuerdo.
Lo anterior será objeto de verificación en la visita a qué se refiere el artículo 45 de
este Acuerdo.
Artículo 21.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de reconocimiento se
realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros
servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que la
autoridad educativa le requiera, así como presentar y considerar en la justificación
técnica a que se refiere el artículo 19 de este Acuerdo, la población estudiantil
máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y
pedagógicas.
Artículo 22.- En la solicitud de reconocimiento el particular deberá adjuntar la
documentación siguiente:
I. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble, y
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