MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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respectivo acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) por
parte de la autoridad educativa correspondiente. Debe advertirse que este Acuerdo
abroga el Acuerdo 330 del uno de octubre de 2003, también relativo al RVOE.
Este acuerdo tiene influencia en el proceso de ingreso al SNB en el caso de los
planteles particulares, pues los que obtienen su RVOE conforme a sus requisitos - o con
base en normas estatales homologadas al Acuerdo - pueden ser ubicados en la categoría que
les corresponda según los resultados obtenidos en su evaluación, y ser eximidos de
ciertos procesos, como los que se refieren a las instalaciones y las condiciones de
seguridad e higiene. En cambio, los planteles cuyo RVOE es previo a este Acuerdo - o
se sustenta en normas no homologadas al mismo - deben cumplir cabalmente todas las
etapas y requisitos que dispone el Acuerdo 480.
El capítulo I del Título II del Acuerdo Secretarial 450 en cuestión, en su sección
segunda señala explícitamente:
Artículo 15.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación
del tipo medio superior deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones
higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan
el adecuado desarrollo del proceso educativo.
Artículo 16.- Independientemente de la modalidad educativa, en la solicitud de
reconocimiento el particular deberá informar por lo menos, en cuanto a los datos
generales del plantel, lo siguiente:
I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso,
colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad fede rativa, así
como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación;
II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del
mismo;
III. Números de teléfono, fax y correo electrónico;
IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se
dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior
objeto del reconocimiento;
V. Tipo de construcción;
VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan
con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para
cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes;
VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias
respectivas;
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