MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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del Sistema Nacional de Bachillerato, modificado mediante el Acuerdo 14 del CD-SNB
(el que se transcribe íntegramente en el apartado 1.2 de este manual).
Acuerdo 484 (DOF del 19-03-2009) por el que se establecen las bases para la
creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de
Bachillerato.
Entre las disposiciones de este Acuerdo destacan las siguientes:
“Como instancia de concertación colegiada, el Comité tendrá por objeto
establecer y, en su caso, actualizar:
i.
Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas
que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por
satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su
ingreso y permanencia en el SNB, y
ii.
Las causales que ameriten la salida de planteles del SNB”.
El Comité se regirá bajo los principios siguientes:
i.
Propiciar un desempeño objetivo, transparente e imparcial;
ii.
Respetar la vida académica e institucional de los planteles; y
iii.
Circunscribir su actuación al marco derivado del establecimiento del SNB,
partiendo para tal efecto de los acuerdos que en la materia haya emitido o
emita la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El Comité estará integrado por 12 miembros:
i.
El titular de la Secretaría de Educación Pública (federal), quien lo presidirá
y cuyo suplente será el titular de la Subsecretaría de Educación Media
Superior (SEMS);
ii.
El titular de la SEMS, cuyo suplente será el titular de la Coordinación
Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la propia Subsecretaría;
iii.
El director general de Bachillerato de la SEP;
iv.
El titular de una Dirección General de Educación Tecnológica adscrita a la
SEMS y que su titular determine;
v.
El representante de cada una de la seis regiones en las que se encuentra
organizado el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU),
Capítulo EMS;
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