MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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Las modificaciones y las adiciones que el Acuerdo 656 hace al Acuerdo 444,
puntualizan, como se hace para el conjunto de campos disciplinares, las competencias
disciplinares básicas de las Humanidades, asumidas como un campo disciplinar en sí
mismo.
De esta manera, las competencias disciplinares básicas “…procuran expresar las
capacidades básicas que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del
plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan
al terminar sus estudios de bachillerato”. Estas competencias han de desarrollarse en
cinco campos disciplinares: Matemáticas, Ciencias experimentales, Humanidades,
Ciencias sociales y Comunicación, así como en las siguientes disciplinas:
Matemáticas, Física, Química, Biología, Ecología, Historia, Sociología, Política,
Economía, Administración, Filosofía, Lógica, Ética, Estética, Lectura y Expresión
Oral y Escrita, Literatura, Lengua Extranjera e Informática.
Los nombres de las asignaturas, materias o unidades de aprendizaje curricular de los
programas de estudio que se impartan en un plantel no necesariamente deberán
corresponder con los de estos campos y disciplinas. Lo que interesa es la pertinencia
de los contenidos implicados, las estrategias didácticas que se ponen en práctica y las
competencias que se intenta desarrollar.
El Acuerdo también establece con detalle las definiciones, orientaciones de contenido,
orientaciones de forma y otras características de las competencias disciplinares
extendidas –que “no serán compartidas por todos los egresados de la EMS”-, lo mismo
que la caracterización de las competencias profesionales básicas y las profesionales
extendidas.
Los numerosos enunciados que contiene este acuerdo en relación con las competencias
profesionales parten de la siguiente definición: “Las competencias profesionales son las
que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores
probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas”.
El Acuerdo concluye con un precepto específico que concierne a la evaluación: “Al igual
que el resto de las competencias que integran el MCC, las competencias profesionales
deben evaluarse en el desempeño. Esto significa que deben desarrollarse métodos de
evaluación que, por supuesto, no se limiten a la sustentación de exámenes. El que una
persona cuente con una competencia es observable únicamente en el momento que
desempeña esa competencia. En el caso de las competencias profesionales, es deseable
que los estudiantes sean evaluados en la realización de las actividades que en ellas se
describen”.
Este precepto da sustento a la decisión del Comité Directivo del SNB de establecer un
enfoque particular de evaluación para el ingreso y promoción de planteles al SNB
(fincado en la demostración de que se poseen determinados componentes y recursos,
se cuenta con los actores idóneos y se realizan los procesos pertinentes) y otro enfoque para
decidir la acreditación para la permanencia de cada plantel en el SNB (con sustento en el
mejoramiento o la conservación de los requisitos de ingreso y, sobre todo, en la evaluación
de los desempeños y logros de los estudiantes a la luz de las competencias tanto comunes
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