MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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Existe la necesidad, además de las precedentes recomendaciones de carácter técnicoacadémico, de avanzar en la comprensión común de un conjunto de términos que se
encuentran presentes a lo largo de todo el documento y que es preciso delimitar en sus
alcances para facilitar su interpretación y manejo.
Algunas advertencias respecto a ciertos términos
Antes se ha dicho que el propósito de este manual es orientar a quienes, en las
dependencias o instituciones como las secretarías de Educación estatales, las
universidades autónomas y las direcciones generales que coordinan la operación de
los distintos enfoques educativos con sostenimiento federal como la Dirección
General de Educación Tecnológica Industrial, la Dirección General de Bachillerato, la
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria o el Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica, entre otras, y planteles educativos que participan en el
proceso de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). El mismo propósito se
persigue respecto al personal de los organismos de apoyo a la evaluación (OAE) y del
Copeems en el desempeño adecuado de sus funciones. En este afán tiene sentido
dedicar, desde esta introducción del manual, un espacio a una explicación que sirva de
advertencia respecto de algunos términos y determinadas expresiones que son
relevantes en el procedimiento de evaluación previa al ingreso de un plantel al SNB.
Debe entenderse que no se trata de ofrecer definiciones a la manera de un diccionario
o un glosario, sino de establecer el sentido en que estos términos y expresiones se
emplean y deben interpretarse a lo largo del manual. De esta forma tenemos:
Acreditación y certificación de docentes y directores de plantel. Asunto
primordial en el desarrollo de la RIEMS y la construcción del SNB ha sido la
formación y actualización del personal académico y los directores de los
planteles escolares. Al respecto, existen en operación programas específicos
reconocidos por el CD-SNB que conducen a la acreditación de docentes y
directores de plantel, así como certificación de docentes y directivos. Para
su ingreso al SNB, los planteles deben cumplir con determinados porcentajes
de grupos-asignatura o grupos-UAC cuyos profesores estén acreditados o
certificados por programas o mecanismos reconocidos por el CD-SNB.
Asunto o aspecto sujeto a evaluación. Aquel documento, dato, proceso,
actividad, persona, instalación, equipo u objeto cuya evaluación es
indispensable en el proceso de ingreso de un plantel escolar al SNB. En este
documento se hablará indistintamente de asunto, aspecto o cuestión sujeto a
evaluación. Los asuntos no establecidos como tales en el manual no serán
considerados en el proceso de evaluación ni, mucho menos, en el respectivo
dictamen.
Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. Los planes y programas
de estudio deben contener información explícita respecto a las personas e
instancias que deben participar en las evaluaciones de tal forma que se
cumpla el precepto de la RIEMS, en el sentido de promover la
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