MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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ciertos componentes y procesos (normativa, actores, estrategias didácticas,
recursos, infraestructura) con que cuenta el plantel, y se establecen los
compromisos que este asume al adoptar los principios de la RIEMS y el MCC e
ingresar al SNB.
Debe advertirse que el ingreso de un plantel al SNB requiere satisfacer cabalmente
lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Secretarial 480. Sin embargo, y ante las
distintas condiciones en que funcionan los centros educativos y sus diferentes
grados de desarrollo, se ha establecido una escala de niveles según la medida en
que se satisfagan ciertos requisitos o estándares. En la secuencia que concluye con
el Pronunciamiento de Ingreso emitido por el Comité Directivo del SNB, se
entiende que en cada caso los informes de resultados y comentarios que los OAE
presenten al Copeems, han de proporcionar a este suficientes elementos de juicio
para proponer al CD-SNB en cada caso la categoría que corresponda; es decir,
cuando se trate de un dictamen favorable, el Copeems hará la recomendación
respectiva al CD del SNB, instancia única facultada para emitir pronunciamientos.
Cuando un plantel obtiene alguno de los niveles estipulados en el Acuerdo 14/CD
se considera que puede ingresar al SNB con el nivel que indique el resultado de su
evaluación. A partir de ese momento cuenta con un tiempo establecido para
solicitar una nueva evaluación a fin de alcanzar un nivel superior. Dependiendo
del resultado, los planteles con nivel IV, III o II podrán obtener un nivel superior o
quedar fuera del SNB en caso de no lograr una prórroga, según se establece en el
Acuerdo 14 del CD-SNB. Para el caso de los planteles que cuenten con el nivel I,
la permanencia del plantel se decidirá por medio de otra evaluación. En ella los
asuntos medulares serán los desempeños y logros de alumnos, docentes, directivos
y demás integrantes de los centros educativos, además de mejorar o por lo menos
mantener las condiciones que determinaron su incorporación una vez cubiertos
cabalmente los requisitos y estándares. La evaluación que acredite la permanencia
de un plantel que haya ingresado en el SNB en los niveles IV, III o II, supone la
evaluación para su promoción al nivel inmediato superior 1. Para el nivel I, la
permanencia dependerá de los criterios, indicadores y estándares que establezca el
CD-SNB; estos elementos quedarán plasmados en el manual particular para la
permanencia y promoción.
Ingreso de un plantel al SNB. Tal circunstancia determina que los criterios
predominantes aquí sean la pertinencia, suficiencia, idoneidad o simple existencia
de ciertos componentes, aspectos, actores o recursos de acuerdo a su nivel de
ingreso. Una vez obtenido el nivel I, se aplazará cuatro años el dictamen que tiene
que ver con la eficacia, la eficiencia, los impactos y demás criterios inherentes al
aprendizaje, el desarrollo de competencias y otros logros de los estudiantes, que
serán prioritarios en las evaluaciones para determinar la permanencia de planteles
en el SNB.
1
El Acuerdo número 14 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato (14/CD-SNB), en el numeral 4 de la Regla 1 para la permanencia y
promoción en el SNB, indica las obligaciones para la permanencia. Estipula que los planteles deberán “realizar las acciones necesarias y ascender a las
categorías de Nivel III, II o I, según corresponda, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo.
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