20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán
obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a
la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Modificación N° 7:
Se modifica el apartado 1 del art. 5 referido a los sujetos pasivos, a lo dispuesto en la nueva
Ley General Tributaria y en el art. 21 del trLHL
Artículo 5 Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos
en el artículo 3 de esta ordenanza, y que en este sentido se especifique en el anexo
regulador de cada tasa.
Modificación N° 8:
Modificación del art. 14 de la ordenanza, que para a regularse bajo el número 9 con el
contenido en función de la nueva LG T, reglamentos de desarrollo y del trLHL.
Artículo 9 Principios generales y normas comunes.
Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter general,
en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobre actuaciones y
procedimientos tributarios del Título I I I de aplicación de los tributos de la ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las normas especiales de aplicación del
impuesto.
Modificación N° 9: Modificación de la numeración del art. 9 de la ordenanza, que pasa al
numeral 10, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 10 Obligación de pago de indemnizaciones y reintegros:
Modificación N° 10: Modificación de la numeración del art. 10, que pasa al numeral 11,
adaptando el texto del apartado 1 a la nueva competencia de los servicios de gestión y
calificación del Servicio de Patrimonio.
Artículo 11 Gestión de liquidación de las Tasas.