20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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1.- La gestión de liquidación de las diferentes tasas a que se refiere la presente
ordenanza corresponderá al servicio de Gestión Tributaria, de Tesorería y Recaudación,
debiéndose dar cuenta al Servicio de Patrimonio de las utilizaciones o aprovechamientos
realizados, y desarrollándose funciones de policía para la vigilancia del hecho imponible.
Modificación N° 11: Modificación de la numeración del art. 11 de la ordenanza, que pasa al
numeral 12, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 12 Procedimientos de gestión de liquidación de las Tasas
Modificación N° 12: Modificación de la numeración del art. 12, que pasa al numeral 13,
eliminando la referencia al coste del servicio, que no resulta procedente.
Artículo 13 Procedimiento para el establecimiento y modificación
Toda propuesta de establecimiento o modificación de las tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberá adoptarse a la vista de
informes técnico -económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado
Modificación N° 13: Modificación de la numeración del art. 13 de la ordenanza, que pasa al
numeral 14, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 14 Metodología para el establecimiento y modificación
Modificación N° 14: Incorporación de un nuevo art. 15, relativo a procedimientos tributarios.
Artículo 15 Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y
recaudación.
Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación se
regirán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y complemente, y en particular, por el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Modificación N° 15: Incorporación de un nuevo art.16, relativo a la potestad sancionadora.

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