20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos
constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos,
paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o
que sobresalgan de la línea de fachada.
k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,
agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables,
palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores,
rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o
vuelen sobre ellos.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con Finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya
sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier
artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de
atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier
clase, así como para el paso del ganado.
u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los
municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las
limitaciones que pudieran establecerse.
Modificación N° 6: Definición de los supuestos de no sujeción y exenciones en el art. 4 en
función de lo dispuesto en el art. 21 del trLHL.
Artículo 4 Supuestos de no sujeción y exenciones
1. No se reconoce la existencia de supuestos de no sujeción, pudiéndose establecer
tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, aunque no se encuentre directamente relacionado en el artículo anterior.
2.- Con carácter general, no se concederá exención alguna respecto de las Tasas
reguladas por la presente Ordenanza General, salvo las que de forma expresa se
contemplen en los Anexos correspondientes a cada Tasa.