20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


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Modificación N° 4: Adaptación del art.2 a la definición de la naturaleza al art.20 del trLHL:
Artículo 2. Naturaleza.
Se podrá exigir la presente Tasa por cualquier supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los relacionados
en el apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Modificación N° 5: Adaptación del art. 3 a la definición del hecho imponible al aptdo. 3 del art.20
del trLHL, incluyendo lista abierta de supuestos de imposición:
Artículo 3 Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza
General, tanto la utilización privativa como el aprovechamiento especial del dominio
público local que se efectúe, mediando o no la preceptiva autorización, en el término
municipal de Zamora, pudiéndose someter a gravamen mediante el acuerdo de
imposición de los correspondientes anexos a la presente, entre otros, los siguientes
hechos imponibles:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio
público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas
o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las
públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de
uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y
reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier
remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada,
bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda
clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas
o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.