20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf


Vista previa del archivo PDF 20131013-dict-menes-pleno-ayuntamiento-30-de-octubre-2013.pdf


Página 1...5 6 78927

Vista previa de texto


Artículo 16 Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios
reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en el
título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa
que la desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general del régimen
sancionado!" tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Modificación N° 16. Incorporación de un nuevo art.17, relativo a la revisión en vía
administrativa.
Artículo 17. Revisión en vía administrativa
Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión del
tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y por lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particular, por el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo.
Modificación N° 17: Incorporación de una Disposición Adicional para la actualización automática
de la ordenanza a las novedades legislativas
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposiciones con rango legal,
que afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicación automática del ámbito de
esta Ordenanza.
Modificación N° 18: Actualización de la Disposición Derogatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su
anterior redacción los artículos del texto de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento
Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 3112-2001.