medioambiente07 199 13.pdf


Vista previa del archivo PDF medioambiente07-199-13.pdf


Página 1...5 6 78940

Vista previa de texto


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2013

Sec. III. Pág. 79437

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación:
31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
c) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas:
31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones
térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
3. Si se agotara el presupuesto en una de las tipologías de actuaciones anteriores y
existiera presupuesto o remanentes disponibles en otra u otras, podrán aplicarse las
disponibilidades presupuestarias de estas tipologías a aquélla para la que se hubieran
agotado los fondos, previa resolución del Consejo de Administración del IDAE, a
propuesta de su Director General.
4. El presupuesto total del programa podrá incrementarse en el caso de que existan
disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente
contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE, debiendo publicarse la
resolución correspondiente en los mismos medios que la convocatoria del presente
programa.
5. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado
para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda
que totalice el importe referido en el subapartado 1 de este apartado.
No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrá seguirse
registrándose solicitudes de ayuda que serán atendidas por riguroso orden de fecha de
presentación de las mismas, supeditadas a que se hayan producido desestimaciones o
renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. La
posibilidad de continuar registrando nuevas solicitudes de ayuda finalizará definitivamente
por resolución del Director General del IDAE, que será publicada en la página web de
IDAE. En ningún caso, el registro o presentación de estas solicitudes generará derecho
alguno a la percepción de ayudas.
Quinto. Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de
las ayudas.
1. Las actuaciones elegibles serán las que se describen en el anexo I para cada una
de las tipologías de actuación. Para considerar elegible una determinada actuación
deberá cumplir con los requisitos técnicos mínimos de eficiencia energética que se
establecen en dicho anexo para el tipo de actuación de que se trate, así como con la
normativa vigente que le sea de aplicación.
2. Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además, con los
siguientes requisitos:
a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas
no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará
mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de
su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo
no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.
b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la
certificación catastral debe ser anterior a 2013.
c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie
construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al siguiente
grupo, establecido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre
actividades económicas:
Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio
de Hospedaje.

cve: BOE-A-2013-10201

Núm. 235