medioambiente07 199 13.pdf

Vista previa de texto
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79438
La documentación que deben aportar para acreditar la pertenencia a dicho Grupo 681
será el Certificado actualizado de inscripción censal en Actividades Económicas expedido
por la Delegación Provincial de Hacienda.
3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del
edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de
carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta
mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales
reconocidos.
4. Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente
térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio
consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1 del
apartado tercero.
Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2, 3 y 4 del
apartado tercero, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la
instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.
Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a
su sustitución, esta potencia se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales
de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se
actúe.
En el caso de las actuaciones que incorporen energía solar térmica, la potencia, a
estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los
captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. En el caso de que la instalación solar
térmica sea complementaria con otro sistema de producción de calor o frío, sobre el que
se actúe, la potencia se determinará como suma de las potencias de ambos sistemas.
5. La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá
iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de ayuda correspondiente.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas.
1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación,
dentro de los siguientes conceptos: los honorarios profesionales satisfechos para la
elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en
el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y de la inspección periódica
de eficiencia energética regulada por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que
se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares; los costes de la dirección y
ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada; los
costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares
necesarias, así como otras cuestiones específicas de cada actuación según se detallan
en el anexo I, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
2. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.
cve: BOE-A-2013-10201
Sexto. Costes elegibles.
