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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79436
Las ayudas concedidas para actuaciones de fomento de las energías renovables, se
encuadran dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE)
número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Reglamento general de
exención por categorías (DO L 214 de 9 de agosto de 2008).
A efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecida por la normativa
comunitaria, los beneficiarios, a excepción de aquellos que sean particulares, entidades e
instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que
repercutan en terceros, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las
ayudas concedidas. Así mismo, deberán presentar declaración responsable de que la
empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre
ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (DO C244, de
octubre de 2004).
Para determinar el importe del equivalente bruto de subvención de las ayudas
consistentes en préstamos reembolsables se aplicará el procedimiento establecido en la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y actualización (2008/C 14/02). En todo caso, el importe final de estos
préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven
de la normativa comunitaria que sea de aplicación, en función de la actuación para la que
se haya concedido la financiación.
5. Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas,
para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, y, de manera específica, con las contempladas en
los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración
y renovación urbanas establecidos por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que
se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria
y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. El conocimiento por parte de IDAE
de la recepción simultánea de ayudas procedentes de estas vías, para la misma finalidad,
dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro del 100 por ciento de la ayuda.
Tercero.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas.
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector
residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la
eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con
las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de
manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en
una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones
térmicas.
Presupuesto.
1. El presupuesto de este programa, aprobado por los Consejos de Administración de
IDAE en sus sesiones número 197 y 199, de fecha 7 de mayo de 2013 y 25 de junio de 2013,
con el número de expediente/proyecto 12.615, asciende a la cantidad total de 125.000.000
euros. Este presupuesto tiene origen en los fondos para la financiación de planes de ahorro y
eficiencia energética para 2013 previstos en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre.
2. El presupuesto anterior se distribuye entre las tipologías de actuaciones que
figuran en el apartado tercero de estas bases de la forma siguiente:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros,
bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo
reembolsable.
cve: BOE-A-2013-10201
Cuarto.
