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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79435
año 2005, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores
difusos.
La presente resolución establece las bases que sustentarán la convocatoria del
Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del Sector
Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) y define los términos, condiciones y el procedimiento
por el que se llevarán a cabo.
En el contexto económico actual, resulta imprescindible que su convocatoria y gestión
se realice en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad
del presupuesto disponible, poder garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute de las ayudas por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio
nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
destinados y asegurar la unidad de mercado.
En virtud de lo anterior, se efectúa la convocatoria del Programa de ayudas para la
rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y
hotelero), todo ello, de acuerdo a las siguientes bases.
BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)
Primero.
Objeto.
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de
actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia
energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes
del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones
establecidas por las presentes bases.
Régimen de concesión de las ayudas.
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad
de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables, según la tipología
de actuaciones incluida en el apartado tercero de estas bases. De acuerdo con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 y en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 y
apartado 3 de la disposición adicional segunda de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el
establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de
gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada
Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes
bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la
naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia
simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la
fecha de finalización de esta convocatoria especificada en el apartado décimo.
3. Las actuaciones comprometidas se efectuarán en bienes o activos de titularidad
del solicitante o beneficiario de las ayudas.
4. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la
eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo
a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379,
de 28 de diciembre de 2006).
cve: BOE-A-2013-10201
Segundo.
