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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Séptimo.
Sec. III. Pág. 79439
Cuantía y modalidades de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de
actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece el anexo I
para cada una de las tipologías.
2. Las modalidades de ayudas, conforme a lo dispuesto por el apartado cuarto 2 de
estas bases, y en la cuantía máxima establecida en el apartado anterior, serán la entrega
dineraria sin contraprestación y el préstamo reembolsable, que tendrán como finalidad,
en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones elegibles correspondientes.
3. La entrega dineraria sin contraprestación, prevista en la resolución de concesión
correspondiente, será efectuada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el
cumplimiento de la actuación elegible, conforme a los requisitos y condiciones
establecidos en las presentes bases.
4. Los préstamos reembolsables, en la cuantía prevista en la resolución de
concesión correspondiente, se materializarán en operaciones de préstamo que deberán
ser formalizadas en escritura pública cuyos gastos serán por cuenta y cargo del
beneficiario, conforme el modelo que figura en el anexo IV, en un plazo máximo de
sesenta días naturales desde la fecha de notificación de dicha resolución, salvo causas
de fuerza mayor o causas directamente imputables a IDAE, en cuyo caso, mediante
resolución del Director General de IDAE, se otorgará un nuevo e improrrogable plazo de
treinta días naturales para su formalización, de acuerdo con las condiciones siguientes:
– Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
– Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de
carencia opcional de 1 año).
– Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía
del préstamo. Los avales serán solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a
primer y simple requerimiento de IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a
los beneficios de orden, división y excusión. La garantía constituida mediante contrato de
seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para
operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de
certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la
póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago
de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el
contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía,
así como a que el asegurador no podrá oponer frente a IDAE, como asegurado, las
excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo,
asimismo, el compromiso de indemnizar a IDAE a primer y simple requerimiento de éste.
a) No encontrarse en situación de mora frente a IDAE, como consecuencia del
impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de
caución. A este efecto, IDAE podrá rehusar la admisión de avales o de contratos de
seguros de caución provenientes de bancos o de entidades que mantuvieren impagados
los importes de los avales o de los correspondientes contratos de seguro, ya ejecutados,
treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento
de pago.
b) No hallarse en situación de concurso de acreedores.
c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el
ejercicio de su actividad en España o no hallarse sometida a medida de control especial.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser otorgados por
apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para
cve: BOE-A-2013-10201
Las entidades avalistas y de seguros de caución deberán cumplir los siguientes
requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable de dichas
entidades:
