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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79441
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las
obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con
las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la
comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en
una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los
restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Noveno.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas:
Décimo.
Plazos de presentación.
1. Las ayudas a las que se refiere este Programa podrán solicitarse durante el
periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 30 de octubre de 2015.
cve: BOE-A-2013-10201
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y los plazos
establecidos, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado quinto. A estos efectos, el
inicio de las actuaciones comprometidas en la solicitud deben producirse en un periodo máximo
de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.
b) Aportar la documentación establecida en el apartado undécimo, en los términos y
condiciones establecidos en el mismo.
c) Justificar ante IDAE la realización de la actividad así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar IDAE así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar, en su
caso, la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por IDAE o, en su caso, por la
Intervención General de la Administración del Estado.
f) Comunicar a IDAE la alteración de las condiciones tenidas en cuenta o que
pudieran motivar la concesión de la ayuda a que se refiere el apartado octavo 2.
g) Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste
claramente el título del proyecto y la leyenda siguiente: Proyecto realizado con ayudas de
IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del
sector residencial (uso vivienda y hotelero)», e incluyendo el logo de IDAE. El diseño gráfico
del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirá con los requisitos que establezca
el IDAE y que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
h) Efectuar las declaraciones responsables de que no se encuentran incursos en las
circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en los términos establecidos por las presentes bases.
i) Acreditar, en el modo y forma previstos por las presentes bases, que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Comunicar a IDAE todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones,
durante el período en que la ayuda sea susceptible de control y fiscalización, salvo que el
beneficiario sea una Administración o entidad pública.
l) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en el
apartado decimosexto.
