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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79466
Todos los gastos que pudieran derivarse de la puesta a disposición, constitución,
notificación, modificación y/o sustitución de la garantía prevista por la presente
estipulación serán de cuenta y cargo del beneficiario.
10.
Obligaciones.
El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de
este Contrato, bases reguladoras y resolución de concesión del Programa de Ayudas
para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y
hotelero), y de manera específica a cumplir con las obligaciones siguientes a lo largo de
toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en
la estipulación 11.
10.1
Licencias, autorizaciones y permisos.
El beneficiario queda obligado a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos,
licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación
objeto de la financiación del presente contrato.
10.2
Información técnica y económica.
El beneficiario se obliga a facilitar a IDAE la información o documentación que éste le
solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un
plazo máximo de 15 días naturales y, en particular, a justificar documentalmente que se
halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de
Ayudas del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector
Residencial (uso vivienda y hotelero).
10.3
Inversiones o coste elegible.
El beneficiario queda obligado a destinar el préstamo objeto del presente contrato a la
finalidad establecida en la estipulación 1.3, cuya realización se compromete a llevar a
cabo en el plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión del Programa de
Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda
y hotelero).
El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento
anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 11.
Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización
de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las bases
reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del
Sector Residencial (uso vivienda y hotelero).
Seguros.
El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier
tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación, así como frente a
los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y
bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos a IDAE en virtud de este
contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las instalaciones. A tal efecto, el
beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor durante toda la vida de este
préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con
entidades de seguro de reconocido prestigio.
En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del
correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier
orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE
pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por
tales causas.
cve: BOE-A-2013-10201
10.4
