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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79468
Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial
(uso vivienda y hotelero).
i) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con
el presente préstamo, vigente el mismo.
j) Modificase al 50% o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el
beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.
k) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato.
En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las
causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días
naturales contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le
realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses, tanto ordinarios como
de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación
con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que
se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.
Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe
así calculado, quedarán expeditas para IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que
a su derecho convengan. En este caso, el IDAE podrá exigir adicionalmente del
beneficiario una penalización equivalente al 1,5% de la cantidad adeudada en el momento
de notificarse el vencimiento anticipado, en concepto de daños y perjuicios. Dicha
cantidad final, a su vez, generará los intereses de demora previstos en la estipulación 3.2.
12. Acción ejecutiva.
A todos los efectos legales, y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572
y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las
Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de
pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía
ejecutiva judicial al beneficiario aquella que se especifique mediante acta notarial que se
notifique al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse
practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos
de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta
especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular
para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo
con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses
moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.
13.
Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.
Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o
requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre
y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax,
burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a
continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere
comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:
Calle Madera, n.º 8.
28004 Madrid.
Teléfono: 91 456 49 00.
Fax: 91 523 04 14.
Beneficiario: ...................................................................................................................
Dirección: .......................................................................................................................
Teléfono.: .........................................
Fax: ...........................................
cve: BOE-A-2013-10201
IDAE:
