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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
10.5
Sec. III. Pág. 79467
Difusión.
El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se
desarrollen en relación a la actuación financiada en virtud del presente contrato, bien sea
difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la
financiación aportada por el IDAE dentro del Programa de ayudas para la rehabilitación
energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Así mismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones
que albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel
perfectamente visible y legible, en el que conste claramente la leyenda: «Proyecto
realizado con financiación de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética
de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», incluyendo logo del IDAE.
La ubicación del cartel, así como su diseño gráfico, medidas y materiales con los que
se realice, deberá ser aprobado por IDAE.
10.6 Actos de disposición y gravamen.
El beneficiario se obliga a mantener el presente Contrato, y los derechos que del
mismo se derivan para IDAE con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que
los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que
haya celebrado en el pasado o celebre el beneficiario en el futuro.
El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este
contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo por tanto,
escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma
que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.
11.
Vencimiento anticipado.
El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del
capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son
adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando
legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en el Registro Mercantil.
b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la
Seguridad Social.
c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores.
d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.
e) Incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.
f) Fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso
voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación
para cuya financiación le ha sido concedido.
h) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o
realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma
distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del
cve: BOE-A-2013-10201
– En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas
en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los
vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos
establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono del Proyecto.
– En caso de revocación de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión
del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector
Residencial (uso vivienda y hotelero), en los términos y condiciones establecidos por sus
bases reguladoras.
– Si el beneficiario:
