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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
6.3
Sec. III. Pág. 79465
Pagos netos de impuestos.
Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser
realizados por el beneficiario netos y libres de cualquier impuesto o deducción que pudiera
gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.
En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades, conforme
a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una
retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE
conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha retención
según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la
procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la
normativa reguladora del citado impuesto.
6.4
Recibo de principal sin reserva de intereses.
El recibo por parte del IDAE del pago de cantidades en concepto de principal, aun sin
reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación
del beneficiario con respecto a los mismos.
7.
Imputación de pagos.
Todo pago realizado por el beneficiario a IDAE, de conformidad con este contrato,
será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:
1.
2.
3.
4.
Intereses de demora.
Intereses ordinarios.
Gastos y tributos debidos.
Principal.
8.
Compensación de pagos.
El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente a IDAE para que pueda aplicar al
pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas
cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se
encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.
Garantías.
9.1 El beneficiario, en los términos y condiciones establecidos por las bases
reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del
Sector Residencial (uso vivienda y hotelero), ha entregado a IDAE aval/certificado
individual de seguro de caución por importe de …………………..
9.2 En caso de disminución no consentida o pérdida, por cualquier causa, de la
garantía anteriormente estipulada, el beneficiario queda obligado a subsanar cualquiera
de tales circunstancias, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha en
que reciba la comunicación que en tal sentido le realice el IDAE, mediante la prestación
de nueva o nuevas garantías complementarias o adicionales, en idénticas condiciones y
con los mismos requisitos establecidos por las bases reguladoras del Programa de
Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda
y hotelero). El incumplimiento de esta obligación facultará al IDAE para declarar el
vencimiento anticipado de las obligaciones de pago previstas por el presente contrato.
9.3 El IDAE podrá proceder a la ejecución de la garantía prestada, sin previo
requerimiento al beneficiario, cuando éste no hubiera verificado el cumplimiento:
desde la fecha en que reciba el citado requerimiento.
naturales, asimismo, desde la fecha en que reciba el correspondiente requerimiento.
cve: BOE-A-2013-10201
9.
