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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79463
día siguiente a su vencimiento, en favor del IDAE y sin necesidad de previa reclamación,
un interés de demora que se devengará día a día, en base a un año de trescientos
sesenta (360) días, y que se determinará añadiendo 4 puntos porcentuales al Euribor.
Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario,
y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo
indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos
que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.
El pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del
siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación
voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.
3.3
Comunicación y aceptación del tipo de interés aplicable.
3.3.1
Comunicación por el IDAE.
El IDAE calculará el tipo de interés a aplicar cada año de acuerdo con lo establecido
en el punto 3.1 de esta estipulación, y lo comunicará por carta, fax o correo electrónico al
beneficiario con anterioridad al primer vencimiento mensual de cada año.
3.3.2
No oposición por el beneficiario.
El beneficiario no podrá denegar la aceptación del tipo de interés comunicado por el
IDAE salvo error manifiesto y no corregido en su determinación. A todos los efectos,
queda expresamente convenido que si el beneficiario no se opusiera expresamente al
tipo de interés comunicado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mediante
comunicación a tal efecto dirigida al IDAE en un plazo de 48 horas desde la emisión del
comunicado, se entenderá siempre que acepta el mismo. En caso contrario, es decir, en
caso de disconformidad del beneficiario, deberá aquel comunicarlo por carta, fax o correo
electrónico a éste, antes del límite del plazo establecido, con las siguientes consecuencias:
a) si el rechazo está basado en un error manifiesto en el cálculo por parte del IDAE
del tipo de interés aplicable, éste subsanará dicho error y reiniciará el procedimiento de
comunicación del tipo de interés aplicable;
b) si el apartado a) anterior no resulta de aplicación, y el beneficiario mantuviera la
disconformidad, se procederá al vencimiento anticipado del préstamo, con las
consecuencias previstas en la estipulación 11, teniendo en cuenta, que para la
determinación de los intereses de aplicación se tomarán los valores correspondientes al
último periodo aceptado por el beneficiario.
3.4
Capitalización de intereses vencidos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses
vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido
devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés de demora que corresponda
aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
4.
Comisiones.
No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.
5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses.
El capital del préstamo se amortizará mediante …………… cuotas sucesivas de
periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria del beneficiario, especificada
más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia, periodo
en el que solamente se abonarán intereses, de acuerdo con lo establecido en la
estipulación 2.
cve: BOE-A-2013-10201
5. Amortización del capital del préstamo y pago de intereses.
