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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79462
Se entiende por mes el número de días realmente transcurridos desde el inicio del
mes del que se trate hasta el último día natural. No obstante lo anterior, si un periodo
mensual finalizara en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil
inmediatamente posterior, fecha en la que se iniciará el nuevo periodo de interés, por lo
tanto el exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un periodo de interés
determinado, como consecuencia de lo anterior, se deducirá o añadirá, respectivamente,
en el inmediato siguiente.
Los intereses devengados durante el período de carencia se liquidarán y serán
exigibles, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al beneficiario
el último día de cada mes, hasta la finalización de dicho periodo de carencia.
Excepcionalmente, el pago de la primera cuota de interés no se corresponderá con la
de un periodo mensual completo, sino que se realizará por la cantidad que resulte de
aplicar el interés al número exacto de días desde que se efectuó la transferencia del
importe del préstamo concedido, hasta el último día de ese periodo mensual.
2.2
Devengo y liquidación de intereses una vez finalizado el período de carencia.
Una vez finalizado el período de carencia, los intereses del préstamo se calcularán
sobre el capital vivo al finalizar el periodo mensual anterior y devengarán día a día
intereses en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos
mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año
comercial de 360 días.
Los intereses devengados a partir de la finalización del período de carencia se liquidarán
y serán exigibles junto con las cuotas de amortización del préstamo, según se establece en
la estipulación 5, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al
beneficiario el último día de cada mes, hasta la finalización de la vida del préstamo.
3. Tipo de interés.
3.1 Tipo de interés ordinario.
3.2 Tipo de interés de demora.
Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la
estipulación 11, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier
concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades
pendientes de pago se considerarán capitalizadas mensualmente y producirán desde el
cve: BOE-A-2013-10201
El tipo de interés ordinario aplicable al préstamo se calculará por el IDAE mediante la
adición del margen al Euribor.
Se entiende por Euribor (EuropeInterbankOfferedRate) el tipo publicado por el Banco
de España para depósitos no transferibles y periodos de un año, leído el primer día hábil
de cada año natural. El mencionado tipo se corresponderá con la cotización media al
cierre del primer día hábil que se toma como referencia. En el caso de la desaparición del
Euribor, se aplicará el índice que lo sustituya.
El Euribor se tomará con una aproximación de tres decimales, redondeando a la
posición de las milésimas, por lo que la cifra que ocupa el lugar de la milésima se
incrementará en una unidad cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor igual
o superior a 5, y no se modificará cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor
inferior a 5.
El Euribor se revisará el primer día hábil de cada año natural, sirviendo éste de
referencia para todos los meses dentro de ese año natural.
En el caso de que por alguna circunstancia no pudiera leerse el EURIBOR el primer
día hábil del año, se tomará el del inmediato siguiente día hábil del año con lectura.
El margen será un valor fijo durante toda la vida del préstamo de 0,0 puntos
porcentuales que se adicionarán al Euribor.
A los efectos de este contrato, el tipo de interés ordinario hasta el 31 de diciembre del
año de firma del contrato será del ….,….%.
