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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Martes 1 de octubre de 2013

Sec. III. Pág. 79464

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se
ha acordado por las Partes, resultando un importe mensual de ………......... euros (………. €).
Estos importes de amortización permanecerán fijos e independientes, tanto de las
revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se
realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente
pudiera producir la actuación realizada.
Durante toda su vigencia, el préstamo producirá intereses al tipo estipulado, que se
devengarán y liquidarán por periodos mensuales vencidos, el último día del periodo
mensual al que correspondan.
Durante la fase de amortización, el beneficiario, además de satisfacer mensualmente
los intereses convenidos sobre el capital pendiente de devolución, deberá amortizar la
cuota de principal que corresponda.
Si la inversión aplicada a la ejecución de la actuación hubiere resultado ser inferior al
importe de la inversión o coste elegible que determinó la resolución de concesión
correspondiente, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte
proporcional a la disminución de la inversión o coste elegible.
5.2 Amortización anticipada voluntaria.
El beneficiario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo vivo
del préstamo siempre que se comunique a IDAE con un (1) mes de antelación respecto
a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha
coincida con la finalización de un periodo de intereses. En dicho preaviso, el beneficiario
deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de
amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes
en ese momento. De no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la
amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del
préstamo.
6.
6.1

Pagos del beneficiario.
Pagos en las respectivas fechas de vencimiento.

El beneficiario realizará todos los pagos a que venga obligado en virtud de lo
establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro
concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el
abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que el
beneficiario mantiene abierta en la Entidad …………..................................…, con el
código de cuenta n.º ……………. El beneficiario se compromete a mantener dicha cuenta
en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la Entidad
Bancaria la autorización que ha otorgado a IDAE para la domiciliación de los recibos
como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como
anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha
cuenta, que deberá ser comunicada a IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al
menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos,
entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta
facilitada al respecto.
No necesidad de requerimiento.

El beneficiario deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado
anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por
parte del IDAE.

cve: BOE-A-2013-10201

6.2