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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79453
– Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de
iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de
iluminación según el aporte de luz natural.
– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización
de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual
respecto al sistema actual de iluminación.
– Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento
las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la
mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de
iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia
energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3.
Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la
actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación
en su importe que se indica en el punto 2.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de
acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y
Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:
producción de agua caliente sanitaria.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62)
3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9)
4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones
recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9)
5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente
aplicaciones recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9)
6. Caso M1 y C2: El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste
elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
7. Caso ILU: Para las actuaciones de mejorar la eficiencia energética en las
instalaciones de iluminación de los edificios existentes, el préstamo reembolsable podrá
ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el
apartado sexto de la resolución.
Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Objetivo.
Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes del sector residencial
(uso vivienda y hotelero) mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción,
climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones elegibles.
Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción,
climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que
incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía
cve: BOE-A-2013-10201
1.
