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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79454
convencional existentes en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero),
incluyendo la modificación de redes de calefacción y climatización existentes.
A fin de verificar el uso correcto de los equipos instalados las nuevas instalaciones
deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, pasando a
formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones
renovables térmicas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido
del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el
IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, además de
lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: silos, sistemas de
generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno
de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios
para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3.
Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del
coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir
una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor (apartado
undécimo, punto 3.1, letra k), y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por
IDAE, expresado en horas hombre de empleo directo (en obra y en línea de producción)
supera el valor de calcular la expresión 27 x P0,5, siendo P la potencia en kW del sistema de
generación de calor. Para evaluar este impacto socioeconómico, se tendrá en cuenta que el
límite máximo de empleo directo, expresado en horas hombres, no podrá superar el valor
que resulte de la expresión 12,133 x P0,5494, para el concepto de instalación del sistema de
generación de calor y 1,348 x P0,5494, para el de puesta en marcha del mismo.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de
acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
2.1
Para el 50% de financiación:
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 440 x P(0,87)
refrigeración en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 770 x P(0,87)
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 625 x P(0,87)
de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios
(la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable),
que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.187 x P(0,87)
cve: BOE-A-2013-10201
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.062 x P(0,87)
