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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2013

Sec. III. Pág. 79452

toda la información necesaria para el control de sus consumos, incluida la información
histórica de su consumo.
consumos, se podrán complementar los dispositivos repartidores de costes de calefacción
con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan
regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Deben cumplir la norma
UNE-EN-215. En el caso de válvulas termostáticas electrónicas, deberán contar con
certificado de eficiencia energética eu.bac.
mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios del sector
residencial (uso vivienda y hotelero) y entre ellas las que con carácter orientativo y no
limitativo se relacionan a continuación.
– Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia
energética, incluyéndose las soluciones de aerotermia e hidrotermia. La sustitución de
estos equipos deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial y en
su defecto se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT.
– Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de
alta eficiencia energética.
– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del
aire de extracción.
– Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que
reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación
evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento
evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía,
por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las
necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente
sanitaria para edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)que permitan
controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo
instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o
estancia. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de
consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que
permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas
telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y
el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la
integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre
los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados
local o remotamente.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que
se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) vigente. No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera
por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios
existentes del sector residencial uso hotelero y de las zonas comunes de los edificios
existentes del sector residencial uso vivienda, entre ellas las que con carácter orientativo
y no limitativo se relacionan a continuación:
– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de
mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y
que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los
requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

cve: BOE-A-2013-10201

Núm. 235