medioambiente07 199 13.pdf

Vista previa de texto
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79450
eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los
elementos que la componen.
2. Actuaciones elegibles.
Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los
cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire,
terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de
los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las
actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que
consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del
edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar
soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por
soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para
reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas,
cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como
soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura
bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos
adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
A efectos de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, se considerarán
también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta
actuación, como andamiajes o grúas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente
térmica que se reforme, son las que figuran en el Código Técnico de la Edificación. En los
casos en los que no sea viable técnicamente, por tratarse de un edificio existente,
alcanzar el nivel de prestación establecido en el Documento Básico de limitación de
demanda energética del Código Técnico de la Edificación, podrán adoptarse soluciones
que permitan el mayor grado de adecuación posible, debiendo justificar técnicamente el
motivo y el nivel de prestación alcanzado.
3.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación
podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el
apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un
límite máximo de 3.000 €/vivienda.
2. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la
actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un
límite máximo de 6.000 €/vivienda.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
1.
Objetivo.
2. Actuaciones elegibles.
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación
y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar
térmico e higiene de las personas en los edificios del sector residencial (uso vivienda y
hotelero), así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del
cve: BOE-A-2013-10201
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción,
climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas
e iluminación de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
