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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79451
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Las actuaciones
energéticas elegibles serán las siguientes:
de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios,
así como para la climatización de piscinas.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Edificación.
RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicasRevisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía
Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
Energía y Turismo.
2
ºC).
de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del
programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El
diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de
la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento
de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la
instalación. Adicionalmente, las instalaciones de potencia superior a 70 kW deberán
incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar
parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables
térmicas.
medir los consumos y repartir de los gastos correspondientes en función de los consumos
reales de cada usuario. Estos repartidores de costes deben seguir las normas de diseño y
funcionamiento de la norma UNE-EN-834 («Distribuidores de gasto de calefacción para
determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica») y
contar con la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos
independiente y homologado para distribuidores de costes de calefacción dentro de la
Comunidad Europea.
El sistema de contabilización, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o
por medio de repartidores de costes de calefacción, debe disponer de un servicio de
adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y reparto de los gastos a
cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.
La liquidación individualizada de los gastos correspondientes a cada servicio (calor,
frío y agua caliente sanitaria) se realizará mediante la correspondiente factura individual,
que podrá ser en papel o en formato electrónico, en la que se proporcionará al usuario de
cve: BOE-A-2013-10201
individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con
instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por
columnas. Está dirigido a los edificios construidos con anterioridad al RITE, y que no
disponen del sistema de reparto de gastos de acuerdo con la IT 1.2.4.4 del RITE, con el
fin de facilitar el cumplimiento del artículo 9 apartado 3 de la Directiva 2012/27/UE de
eficiencia energética. Serán actuaciones elegibles, aquellas que se realicen en edificios
existentes de viviendas dotados de una instalación térmica centralizada que den servicio
a más de un usuario que comprendan las siguientes actuaciones:
