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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79449
esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases, y sin perjuicio de la
obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.
4. En todo caso, la no consecución de la mejora de la calificación energética total
del edificio en, al menos, 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de
carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, dará
lugar a la revocación de la ayuda.
Decimoséptimo.
Práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las
presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
Decimoctavo.
Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.
1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios
de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido
en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente
resolución a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el
desarrollo por IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté
sometido al Derecho privado.
2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en
aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil, sin perjuicio de la reclamación
previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las
dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que
aquí se efectúa.
Decimonoveno.
Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por
parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por IDAE para ser incorporados
al fichero automatizado titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Rehabilitación
energética», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las
obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer
personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante
escrito remitido a la Secretaría General de IDAE, calle Madera número 8, 28004 Madrid.
Vigésimo.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
1.
Objetivo.
Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios
existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la
cve: BOE-A-2013-10201
Actuaciones elegibles y cuantía de las ayudas
