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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79448
c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que
lo admita como forma de pago.
d) Letra de cambio, aceptada.
e) Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad, en los términos y condiciones establecidos en los subapartados 3 y 4
del apartado decimosexto, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado
expresamente el pago diferido de los gastos no satisfechos, y así quedase acreditado
documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias y disponer que el
beneficiario aporte, como vía alternativa a los justificantes de pago, un informe emitido
por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incluya la
relación de facturas a las que se refiera dicho informe, la identificación de los proveedores
a los que se refieran los pagos que se pretende acreditar y una referencia expresa a que
los pagos se han realizado efectivamente en las fechas indicadas.
2. La no justificación en plazo, de acuerdo con el subapartado anterior, por parte de
los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma y, en su caso, reintegros
correspondientes en los términos y condiciones establecidos en el apartado decimosexto.
3. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado
a su entrega en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la
comunicación por parte de IDAE.
4. El órgano instructor podrá designar al personal que estime oportuno para realizar,
con carácter previo al pago de la ayuda, la oportuna inspección de la actuación.
5. El órgano instructor podrá, asimismo, utilizar los servicios de empresas
independientes especializadas para el seguimiento, control y verificación de las
actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en
momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden
las ayudas.
Decimosexto. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los
posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del presente Programa, en cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o por las presentes bases será causa de revocación de la ayuda mediante
resolución del Consejo de Administración del IDAE, previa audiencia por término
improrrogable de quince días naturales al beneficiario afectado.
2. La revocación de la ayuda conllevará, en su caso, la pérdida del derecho a la
percepción de la ayuda otorgada y/o el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta
ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago así
como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido, así como la resolución de
los correspondientes contratos de préstamo.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la
calificación energética total del edificio existente en, al menos, 1 letra, medida en la escala
de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética
inicial del edificio, dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que
no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones
cve: BOE-A-2013-10201
Núm. 235
