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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Martes 1 de octubre de 2013

Sec. III. Pág. 79446

Energías Renovables del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las
presentes bases y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.
3. La desestimación de las solicitudes de ayuda que no cumplan con los requisitos
establecidos por las presentes bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de
quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho órgano
instructor, mediante resolución motivada previa a la resolución del procedimiento. Esta
resolución motivada previa corresponderá al Director General de IDAE.
4. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Administración del
IDAE u órgano directivo en quien delegue. El Consejo de Administración autorizará al
Director General del IDAE para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso,
completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la
solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:
a) El solicitante al que se concede la ayuda, así como las actuaciones a las que ésta
debe destinarse.
b) La ayuda concedida sobre la base del coste elegible aplicable. Este importe no
podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución de las actuaciones objeto de la
ayuda.
c) Los plazos para la realización de las actuaciones y los de justificación de la
inversión y/o actuaciones.
d) Las condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones, tales como acreditación del cumplimiento de la normativa vigente que les
sea de aplicación y obtención de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
e) En los casos en los que las ayudas se concedan en la modalidad de préstamo
reembolsable, el importe del equivalente bruto en subvención, la intensidad de la ayuda y
los costes subvencionables a los que corresponde, en función de la normativa comunitaria
que le sea de aplicación.
6. Las resoluciones previstas en el presente apartado, contra las que no cabrán los
recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán notificadas a los interesados y
publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.
7. El beneficiario deberá notificar a IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo
máximo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución del
procedimiento y de concesión de la ayuda, mediante escrito dirigido al órgano instructor,
haciendo referencia a la notificación recibida.
La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos
anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y
notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General de IDAE.
Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al
cumplimiento de los plazos de inicio de actuaciones o a los aspectos fundamentales de
las actuaciones propuestas.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes
de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión
sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Consejo de
Administración del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o
desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación
solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en el apartado
decimotercero 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a
la aceptación del beneficiario en el subapartado 7 del mismo apartado.

cve: BOE-A-2013-10201

Decimocuarto.