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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79445
negocio de dichos años. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar
sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de
Sociedades de los años requeridos.
b) Declaración responsable del número de empleados relativa a los últimos tres
ejercicios.
c) A efectos de determinar el equivalente bruto de subvención contenido en el
préstamo reembolsable, los beneficiarios podrán aportar informe de calificación crediticia
emitido por agencia específica reconocida o entidad bancaria, en caso contrario en el
referido cálculo se tomará el margen más desfavorable de aplicación al nivel de garantías
exigido.
4. Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren
en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos
solicitantes que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando
la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
5. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones
subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica
complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la
persona solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparece en la solicitud,
para que, en el plazo de quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido, pudiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución por desistimiento,
previa a la resolución del procedimiento, establecida en el apartado decimotercero 3.
6. IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro
años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes
correspondientes a la presente convocatoria, la exhibición de los originales de los
justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, la
revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos
por el apartado decimosexto de estas bases, si éste no facilitase la exhibición de tales
originales en un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que
IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Duodécimo.
Reformulación de solicitudes.
El órgano instructor del procedimiento podrá instar al solicitante a la reformulación de
su solicitud, cuando el importe de la ayuda solicitada resulte superior al que, tras la
valoración prevista en el apartado decimotercero 2, pudiera serle otorgada, con motivo de
ajustar sus compromisos y condiciones de ejecución aplicables, respetándose el objeto,
condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración correspondientes.
A efectos de reserva de presupuesto y registro de la solicitud, se mantendrá la fecha de la
solicitud inicial.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad de dicho órgano instructor, se
remitirá al órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el siguiente
apartado decimotercero.
En cualquier caso, si propuesta esta reformulación al solicitante, éste no contestase en el
plazo que se le hubiera otorgado al efecto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Órganos competentes para la tramitación, gestión y resolución de las
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Secretario General del IDAE.
2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos
especializados de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética y de la Dirección de
cve: BOE-A-2013-10201
Decimotercero.
ayudas.
