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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
Sec. III. Pág. 79447
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados
para la ejecución de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse
cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan
imposible el cumplimiento de los mismos, pese a haberse adoptado, por parte de los
beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban
exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución
de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses
contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Decimoquinto.
Justificación de la realización de la actuación.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones
deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de doce meses desde la
fecha de notificación de la resolución del procedimiento y de concesión de ayuda por
parte del Consejo de Administración del IDAE, mediante la aportación de la siguiente
documentación:
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación
determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de
pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del
cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que
se aporten el beneficiario debe figurar como emisor del pago; en caso de no aparecer el
emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que
contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización
de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán
como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:
a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.
b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor
en el que lo admita como forma de pago.
cve: BOE-A-2013-10201
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica,
señaladas en el apartado tercero, subapartado 1.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo
con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas del apartado
tercero, subapartados 2, 3 y 4.
c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las
actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima
de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido
de carbono (kg CO2/m2 año).
d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la
ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos
técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de
su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada
para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992,
de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la
especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
e) Facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.
f) Documentación justificativa de que el solicitante o solicitantes son titulares del
número o números de cuenta indicados en la solicitud.
