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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Martes 1 de octubre de 2013
2.2
Sec. III. Pág. 79455
Para el 90% de financiación:
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 792 x P(0,87)
refrigeración en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.386 x P(0,87)
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.125 x P(0,87)
de e distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.912 x P(0,87)
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios
(la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable),
que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.137 x P(0,87)
Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones
térmicas
1.
Objetivo.
Reducir el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso
vivienda y hotelero) mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción,
climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización,
producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que sustituyan
instalaciones de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y
hotelero), incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización.
Las instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL,
conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de
seguimiento de instalaciones renovables térmicas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas
de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía
técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada
por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea
de aplicación.
En su caso, la realización de la perforación deberá obtener la correspondiente
autorización de seguridad minera según las prescripciones recogidas en las normas
básicas de seguridad minera. Igualmente, deberán realizarse los trámites, previos a la
perforación, establecidos por el organismo competente en materia medioambiental según
su afección al medio ambiente.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles,
además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: el
cve: BOE-A-2013-10201
2. Actuaciones elegibles.
