20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf


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funciones, distribución, sistema constructivo, representados en planos, modelos
informáticos o maquetas, con una memoria descriptiva y un presupuesto general. No
necesita estar visado ni requiere dirección de obra.


El Proyecto de Ejecución constituye un paso posterior al Proyecto Básico (o simultáneo
cuando se solicita Proyecto Básico y de Ejecución conjuntamente) y se elabora cuando
la construcción es inminente, contiene la determinación completa de la obra con
detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos
y equipos recogiendo detalladamente el conjunto de planos, memoria y presupuesto
general utilizados para definir adecuadamente el edificio. Deben acompañarse la hoja u
hojas de dirección de obras firmadas por el colegio visadas por el colegio o colegios
profesionales correspondientes.



La principal diferencia estriba en que el Proyecto Básico describe gráficamente “qué se
va a hacer” en tanto que el Proyecto de Ejecución especifica “cómo se va a hacer”. El
Proyecto Básico no permite la construcción.

Es decir, aún en el hipotético caso de haberse solventado todas las incidencias puestas de
relieve y haber sido concedida licencia para proyecto básico, ya no hubiera sido posible dar
cumplimiento a los Pliegos de Condiciones, ya que con la solicitud que se realizó nunca hubiera
podido construirse al ser preceptiva la presentación del correspondiente proyecto de ejecución, lo
que pone de relieve la nula intención de la mercantil de resolver las cuestiones existentes y
construir.
Pero además, tampoco solicita como era su obligación la Licencia Ambiental, y de hecho
gran parte de las subsanaciones que se le instaban y que han conllevado la declaración de
caducidad se refieren precisamente a este aspecto, tal y como se detalla ahora en los diferentes
requerimientos que se han efectuado a la empresa demandante.
En concreto, según queda constancia del Expediente Administrativo de la Licencia de
Obras, dicha instancia no se realiza hasta el día 27 de mayo de 2011, es decir, superando con
creces el plazo indicado en el PCAP.
En definitiva, todo lo expuesto y dado que no subsanó ninguna de las deficiencias
reflejadas por los Técnicos Municipales adscritos a la Oficina de Gestión Urbanística de este
Ayuntamiento derivó finalmente en la declaración de caducidad de la Licencia; y por ende se
procedió al inicio del presente expediente administrativo de resolución contractual.
La propia contratista reconoce sin tapujos esta situación ya que lo que está pretendiendo
ahora en fase administrativa es la de modificar el contrato lo que supone una flagrante vulneración
a los principios que marcan la contratación administrativa, pacta sunt Servanda, principio de
vinculación de actos propios y que determinan que los pliegos son “la ley del contrato”.
SEGUNDO: Respecto del Procedimiento administrativo de resolución del contrato.
La resolución del contrato ha sido tramitada siguiendo los cauces legales y
administrativos correspondientes tal y como se acredita de lo reflejado en el Expediente
Administrativo.
Constan en el procedimiento administrativo llevado cabo informes de los técnicos
adscritos a Patrimonio, Contratación, así como el informe del Sr. Interventor Municipal.

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