20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013.pdf


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“solicitar las licencias municipales de Obras y Ambiental ante este Excmo.
Ayuntamiento, acompañadas del proyecto de construcción y demás documentación
exigida legal y reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la firma de la
escritura de compraventa”.
La obligación expuesta posee una calificación eminentemente administrativa por cuanto se
dirige al ámbito de la normativa urbanística por la cual la adjudicataria debía por tanto instar en
ese plazo un proyecto de construcción, lo cual implicaba que la empresa estaba obligada a
obtener una Licencia, es decir, un acto administrativo, sin que por tanto sin dicha obtención
pudiera perfeccionarse el propio contrato suscrito.
Téngase ya de antemano, sin perjuicio de ahondar en los siguientes Fundamentos, que la
enajenación se refiere al Patrimonio Municipal del Suelo siendo una condición inexcusable el
cumplimiento en tiempo y forma del destino previsto.

Si se examina dicha obligación resulta que no bastaba con la mera solicitud en un
plazo determinado (circunstancia que dicho sea de paso ya incumple de por sí), sino
que además exige:
-

Que la solicitud se refiera a un proyecto de construcción; dato que no cumple al
remitirse exclusivamente un Proyecto Básico.

-

Que se solicite tanto la Licencia de Obras como Ambiental. Nuevamente tampoco
cumple y es además esta ausencia la que provoca en gran parte la caducidad de la
Licencia.

-

Pero es que además, le exige que a la solicitud le acompañe, toda la documentación
exigida legal y reglamentariamente. Dato que nuevamente tiene su importancia porque
tampoco cumple siendo esta cuestión junto con la anterior la que derivan la caducidad
de la solicitud de Licencia al no haber aportar la documentación requerida.

Ya de inicio, se puede observar que existe un evidente incumplimiento de dicho contrato,
desde el momento mismo de la solicitud, y así lo refleja la arquitecta municipal, en su informe
de fecha 15 de octubre de 2008 dentro del Expediente Administrativo de Licencia Municipal al
recoger lo siguiente:
“En primer lugar se indica que el Edificio se proyecta en una parcela que fue enajenada por
el Ayuntamiento según consta en la Escritura de compra-venta de fecha 10 de enero de 2008
que obra en el Expediente. A la vista de las condiciones del Pliego conforme el cual se
enajenó, se indica en la Cláusula 24ª se establece un plazo de SEIS MESES, desde la firma de
la escritura de compra-venta, para la solicitud de las licencias municipal de Obra y Ambiental
ante este Excmo. Ayuntamiento, acompañadas del proyecto de construcción y demás
documentación exigida legal y reglamentariamente:
Según consta en el presente expediente, la solicitud de Licencia Municipal de Obras se
ha presentado en el Registro del Ayuntamiento el 12 de septiembre de 2008, lo que
supone un incumplimiento del plazo de seis meses, indicado.
Además, se advierte que el Proyecto presentado es Básico y no Básico y de
Ejecución, cuya aprobación sería la que permitiría construir el edificio en la parcela.”
Lo expuesto queda más patente si se acude al artículo 8 de la Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Zamora de 6 de noviembre de 2000
que expresa: “las licencias caducan en los siguientes supuestos: e) Cuando concedida licencia
municipal de obra sobre Proyecto Básico no se presentase el Proyecto de Ejecución en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la concesión de
licencia sobre Proyecto Básico”.


El Proyecto Básico sirve para describir la concepción general del edificio: forma,

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