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Butlletí de la Secció Sindical CCOO a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya

de un mismo grupo, los que sirven para facilitar la incorporación de las pequeñas y medianas
empresas a los planes de pensiones y los que permiten organizar planes de pensiones de
promoción conjunta de ámbito sectorial.
Desde la aprobación de Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y del
RD 1307/1988, por el que se aprobó el primer Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
hasta las actuales redacciones del RDL 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y del RD 304/2004, por el que se
aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones vigente, ha habido una gran
inestabilidad legislativa en España que ha afectado a la regulación de los planes de pensiones,
con sus consiguientes problemas de inseguridad jurídica. Como indica Carlos Bravo, Secretario
Confederal de Protección Social y Políticas Públicas, "no es estructuralmente necesario en este
momento resolver o definir un factor de sostenibilidad en el sistema de pensiones español
porque el problema en el sistema no está en un problema de desequilibrio demográfico está en
un problema de desequilibrio en el mercado laboral y es ahí donde hay que actuar ahora... si va
a haber una definición de un factor de sostenibilidad se debe de determinar en el Pacto de
Toledo y en el dialogo social...el objetivo económicamente defendible de que la previsión social
complementaria junto al sistema público de pensiones donde tiene que desarrollarse es
poniendo dinero".

Maig - Juny - 2013

Se recomienda que la previsión social complementaria -con especial incidencia en la vinculada
a la negociación colectiva-debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de
prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas
contingencias. A tal fin se insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la
negociación colectiva, instrumenten fórmulas de previsión complementaria a través de fondos y
planes de pensiones en su modalidad de empleo. Sobre esto Daniel Vilalta, profesor de la UB,
indicó cuál debería ser la actitud del trabajador "hablaré con mi patrono, con los sindicatos, de
hacer un plan de pensiones de empleo para que cubra la disminución de pensión que
tendremos por aplicación de la ley".

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En octubre de 2003, el Pacto de Toledo se renovó y en sus recomendaciones sobre Sistemas
complementarios, se constata “el insuficiente grado de desarrollo de la previsión
complementaria en España y la necesidad de seguir reforzándola. Se debe facilitar y primar la
extensión e incorporación en planes de pensiones de empleo y seguros colectivos del mayor
número de trabajadores. Insta a seguir ahondando en las políticas que permitan avanzar hacia
un sistema complementario de asistencia y prestaciones, externo a la Seguridad Social, con
carácter claramente voluntario y financiado totalmente con aportaciones privadas
independientes y no sustitutivas de las contribuciones obligatorias al sistema público de la
Seguridad Social. Dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y
no el sustituir las pensiones públicas”.
Comparando el número y el tipo de empresas promotoras de un plan de pensiones respecto a
las que no lo son, se constata la existencia de una significativa dualidad social. Por un lado, el
grupo de empresas con plan de pensiones, especialmente del sector financiero, eléctrico,
multinacionales y grandes corporaciones, y por otro, las micro, pequeñas y medianas empresas
con condiciones laborales reguladas por convenio colectivo de ámbito sectorial sin planes de
pensiones.